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sábado, 27 de octubre de 2012

10 Claves para entender la nueva ley de ART


LA NUEVA LEGISLACIÓN ESTABLECE UNA OPCIÓN “EXCLUYENTE” ENTRE LO QUE PAGA EL SISTEMA Y LA VÍA JUDICIAL, ASÍ LOS TRABAJADORES QUE DECIDAN COBRAR DE LA ART NO PODRÁN IR A LA JUSTICIA A PEDIR UNA REPARACIÓN MAYOR. EL LISTADO DE ENFERMEDADES CUBIERTAS.

Entre los principales cambios que se convirtieron en ley figuran el incremento de las indemnizaciones por accidentes, su actualización automática dos veces al año y la reducción de los plazos para cobrar.

La nueva legislación establece una opción “excluyente” entre lo que paga el sistema y la vía judicial, así los trabajadores que decidan cobrar de la ART no podrán ir a la Justicia a pedir una reparación mayor. Las principales críticas al sistema vigente recaen sobre su limitaciones en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales.  

¿Qué cambiará con la nueva ley?

1 - Opción excluyente: Establece que los trabajadores deben optar en forma excluyente entre cobrar la indemnización que paga el sistema de ART y la posibilidad de reclamar en la Justicia una compensación mayor. Las acciones legales se cursarán por la vía civil y no por el fuero laboral, como sucedía desde 2004. Este punto responde a un reclamo histórico empresario que es cuestionado por parte del sindicalismo, abogados laboralistas e incluso legisladores del oficialismo.

2 - Actualización automática: Para evitar el retraso, las indemnizaciones se actualizarán semestralmente por el Ripte, un índice que evidencia la evolución del salario de los trabajadores registrados. Además, se realizará una actualización inicial que, por ejemplo, eleva el piso de indemnización por fallecimiento de 180 a 460 mil pesos.

3 - Reparación integral: Introduce una indemnización adicional del 20 por ciento, para cubrir la compensación por cualquier otro daño.

4 - Celeridad: Fija un plazo de 15 días para el pago de las indemnizaciones a contar desde el fallecimiento del trabajador o de la homologación de la incapacidad. Hoy el sistema demora entre uno y cuatro meses para pagar y la Justicia tiene plazos de entre dos y tres años.

5 - Ejemplo: Un trabajador de 45 años que gana 3500 pesos y después de un accidente tiene un grado de incapacidad del 30 por ciento, pasará de cobrar 80 mil a 138 mil pesos.

6 - Aumentos: El aumento promedio de las prestaciones es de 43 por ciento y el impacto aproximado en la alícuota que pagan las empresas será de un 19,7 por ciento. Las pyme experimentarán mayores aumentos.

7- En camino: Las indemnizaciones por accidentes in itinere (desde y hacia al trabajo) se mantienen sin modificaciones.

8 - Lo que viene: El Gobierno buscará en la próxima reunión del Comité Consultivo Permanente, prevista para el lunes, incorporar “por consenso” al listado de enfermedades las hernias, lumbalgias y várices. Esas dolencias explican el 46 por ciento de las acciones judiciales que se inician. También se discutirá la implementación de las ART-Mutual, aseguradoras sin fines de lucro, y la modificación de la tabla Baremo, que especifica los porcentajes de incapacidad ante diferentes accidentes.

9 - Abogados: Se acotan los honorarios profesionales y se excluye el pacto de cuota litis que habilitaba la participación de los abogados en los resultados.

10 - Datos sistémicos: El sistema cubre a 8,7 millones de trabajadores. En 2010 se notificaron 630.766 casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En total fallecieron 871 asalariados. Hoy hay 23 aseguradoras y 5 ART –Prevención, Asociart, Consolidar, Provincia y La Caja– concentran el 57,5 por ciento de la actividad.

Se Promulgó la nueva Ley de Accidentes de Trabajo


El Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 2038 promulgo la reforma de la Ley Nº 26.773, de Accidentes del Trabajo. La norma se aprobó el día miércoles por   140 afirmativos del kirchnerismo, aliados y el PRO de Mauricio Macri, contra 83 negativos y la abstención del abogado laboral Héctor Recalde en la Cámara de Diputados. La misma elimina la llamada “doble vía” y determina que el trabajador deberá optar entre la indemnización a través de la ART o recurrir a la instancia judicial.
Con esta reformulada Ley de Accidentes Laborales, ahora los trabajadores, si optan por recibir la indemnización ofrecidas por las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART, luego no podrán iniciar juicios.
La Ley Nº 26.773 recibió 140 votos afirmativos de los legisladores del kirchnerismo, aliados, del PRO de Mauricio Macri, contra 83 negativos y la abstención del abogado laboral Héctor Recalde en la Cámara de Diputados.
La normativa siempre fue rechazada por las centrales obreras disidentes de la Confederación General de Trabajo,  CGT, que lidera Hugo Moyano y por la Central de Trabajadores de la Argentina, CTA, que comanda Pablo Micheli, que ese día en desacuerdo movilizó a los trabajadores al Congreso.
La presidenta Cristina Fernández firmó el Decreto Nº 2038 de promulgación de la norma que, con fecha de ayer, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
Además lleva las firmas de Juan Manuel Abal Medina, Jefe de Gabinete,  y de Carlos Tomada, Ministro de Trabajo.

Proyecto para que los Exámenes Preocupacionales se Realicen en los Hospitales Públicos


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó un proyecto de Ley que establece que los exámenes preocupacionales que se realizan para ingresar a cualquier institución, organismo, entidad, sociedad, empresa u organización que conforme el Sector Público de la Ciudad se realicen únicamente en los hospitales públicos de su territorio y que sus resultados sean entregados al postulante, para evitar casos de discriminación y exclusión laboral.
La iniciativa presentada trata de amparar a los ciudadanos frente a los exámenes preocupacionales  y diferentes modalidades de testeo forzoso, tanto visible como oculto, que a su juicio siguen siendo causa de discriminación y consecuentemente de exclusión de uno de los derechos humanos, como lo es el derecho al trabajo.
Las relaciones de trabajo se deben caracterizar por la transparencia en los procedimientos de selección y promoción y por la igualdad de trato y no discriminación, tal como propone la ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, como modo de evitar que los estudios médicos puedan ser utilizados como elemento discriminatorio para el ingreso a un empleo.
Además, que existe otra Ley del Ejecutivo porteño, Protección de Datos Personales, cuyo artículo Nº 8 determina  que: “ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles como condición para su ingreso o promoción dentro del sector público”, refiriéndose a aquella información referente a la salud o vida sexual o a cualquier otro dato que pueda ser utilizado para discriminar al postulante.

Cuáles son los puntos más cuestionados por los expertos sobre la reforma a la ley de ART


Distintas entidades que agrupan a los abogados consideran que el proyecto del Poder Ejecutivo no generará soluciones, sino todo lo contrario. Por qué creen que es necesaria una reforma integral y qué perjuicios afirman que la nueva normativa conlleva respecto de los empleados.

El proyecto del Poder Ejecutivo para reformar la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) ya tiene media sanción del Senado y avanza a paso firme en Diputados. Tal es así que el plenario de comisiones de Legislación del Trabajo, Presupuesto y Legislación General de la Cámara baja avaló con más de 60 firmas la iniciativa oficial, por lo que podrá analizarse en el recinto y convertirse en ley el próximo 24 de octubre. La oposición irá al debate con al menos otros tres dictámenes de minoría, uno de ellos impulsado por el legislador oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde. 
A pesar de que se espera que la iniciativa sea despachada favorablemente, desde las comisiones se decidió citar a algunos invitados para el próximo martes. En el recinto, Recalde insistirá con su propio proyecto integral de Ley de Riesgos de Trabajo (LRT), mientras que Margarita Stolbizer (Gen) y Víctor De Gennaro (Unidad Popular) buscarán avanzar con los suyos. 
Asimismo, concurrirán al Congreso representantes de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA), la Asociación de Abogados Laborales, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, la organización 14 Bis y referentes de la Cámara Argentina de Comercio. A pesar de que todo indica que se transformará en ley, las críticas que sufre la iniciativa desde diversos
Sectores son cada vez mayores. Es más, Julio Piumato, titular del gremio de los judiciales e integrante de la Confederación General del Trabajo (CGT), que responde a Hugo Moyano, le mandó un mensaje a Recalde para que se oponga al proyecto oficial a través de su cuenta de Twitter (@JulioPiumato). El sindicalista escribió: "CGT considera que Recalde sabe que juega su prestigio con la Ley ART. ¡No alcanza votar otro proyecto! No hay obediencia debida para traicionar a trabajadores".
Los puntos destacados de la iniciativa De acuerdo con el texto aprobado en el Senado, se establece lo que se conoce como la "opción excluyente" u "opción con renuncia". Esto significa que el empleado que haya sufrido un accidente de trabajo y formule un reclamo cobrará el resarcimiento de la ART o una reparación integral como resultado de un juicio civil.
En ese caso, el empleador quedará eximido de toda responsabilidad civil como resultado de la elección "con renuncia" efectuada por el damnificado.
Asimismo, se busca derogar la llamada "doble vía", es decir, la posibilidad de reclamar una indemnización ante el fuero laboral. Por otra parte, la iniciativa plantea elevar las tarifas del sistema en un 20%, a la vez que se fijará una actualización de los montos en forma semestral. En tanto, respecto de los importes por incapacidad laboral permanente, se indica que se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Según dicho índice, al considerar como punto de partida enero de 2010, la base que hoy está en $180.000 ascendería a $460.000.
El proyecto apunta a que se puedan constituir las llamadas ART-Mutuas sin fines de lucro, entre las entidades de empresarios y los sindicatos.
Se indica en el texto, además, que los obligados al pago de la indemnización deberán, dentro de los 15 días de notificados de la muerte del trabajador o de la determinación de la incapacidad laboral de la víctima por parte de la Comisión Médica, notificar en forma fehaciente al damnificado los importes que les corresponde percibir. También se indica que se aplicará un tope a los honorarios de los abogados en el 20%.
Críticas del CPACF Parte de los cuestionamientos a la iniciativa fueron formulados desde el Colegio de Abogados de la Capital Federal. Para la entidad presidida por Jorge Rizzo, "el proyecto no contempla y no da respuesta al mejoramiento de las condiciones de trabajo como tampoco a la prevención de siniestros laborales, ya que solamente deroga tres artículos de la actual LRT (renta periódica de pago mensual, la determinación de las alícuotas y la eximición de la responsabilidad civil del empleador). Además, la entidad cuestionó que se mantenga el "inconstitucional procedimiento administrativo ante las comisiones médicas porque son la contracara del proceso laboral que debe tutelar al trabajador".
"Esto se debe a que el decreto que lo regula dispone un proceso contencioso, sin asesoramiento letrado para el trabajador", indicaron desde el Colegio de Abogados porteño.Las críticas también apuntaron a que se mantenga el listado cerrado de enfermedades profesionales en el cual no se contemplan patologías siquiátricas, las extras sistémicas y aquellas que son concausadas por el trabajo. "Con la opción de renuncia e iniciando un proceso ante un juzgado civil, se aparta al trabajador del juez natural, aplicándosele una normativa ajena al principio protectorio de raigambre constitucional", indicaron los especialistas. Sobre estos puntos, consideraron que los jueces civiles "no están familiarizados" con los principios protectorios del derecho laboral y, por ello, dichos magistrados "no tendrán en cuenta el estado de necesidad extrema que implica ser la parte más débil de la relación laboral". El CPACF remarcó, además, que el proyecto excluye sin fundamento a los accidentes in itínere de la indemnización adicional por daño moral, ya que para percibirla la norma estipula que el daño se debe producir en el lugar de trabajo o mientras el dependiente se encuentra a disposición del empleador. Con respecto al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), que se utilizará para actualizar las prestaciones dinerarias, el CPACF cuestionó que "se trata de un índice parcial ya
que solamente refleja la evolución y modificación de las remuneraciones imponibles sujetas a aportes de los trabajadores estables, registrados”. Es decir, de acuerdo con la entidad, contempla sólo una parte de los ingresos de un sector de los dependientes. "El no incluir otros ingresos para su cálculo, por ejemplo, los porcentajes que corresponden en razón de la antigüedad y los premios por puntualidad y o presentismo, trae como consecuencia una importante reducción en el ingreso del trabajador", afirmaron los expertos. Por último, criticaron que "el proyecto no admita el pacto de cuota litis" en los casos en que los abogados representen a los trabajadores porque, de esta forma, se intenta pasar por alto "el carácter alimentario de los honorarios ya que los letrados también son trabajadores". "Es inadmisible que se tome como base para regular los honorarios de los abogados en la acción civil la diferencia que pueda llegar a existir entre el monto de la condena de esta acción y la indemnización que le hubiese correspondido al dependiente de acuerdo con la LRT", se lee en el informe. Para el CPACF, el objetivo de esta prohibición es desalentar a los abogados que representan a los trabajadores, que al no tener interés económico alguno no continuarán con las causas de reclamos en sede civil y así los empleados accidentados aceptarán "lo que les den". En concreto, estimaron que el proyecto es "irrescatable" y no puede servir de base para ninguna discusión.
Cuestionamientos de la AABA Por otro lado, la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA, declaró a través de un comunicado que "la Ley 24.557 no admite modificaciones parciales”. En este sentido, explicó que "es necesario dictar una nueva norma que contemple los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que haga énfasis en la prevención del riesgo". "Llevó años a los abogados, tribunales de primera y segunda instancia del trabajo y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación recobrar mediante fallos ejemplares cierta equidad en la reparación y el reconocimiento a la hora de proteger los daños, la integridad psíquica, física y moral del trabajador, como así también la consideración integral de éste como persona humana", indicaron los especialistas.
"Es prioritario legislar sobre prevención. Los imperativos de justicia imponen que la indemnización no deba cubrirse sólo en apariencia", remarcó AABA.Por tal motivo, desde la entidad consideraron que "lo aconsejable es proceder a derogar la Ley 24.557 e instituir un nuevo régimen que permita superar los fundamentos y mecanismos que sostuvieron su dictado en 1996".

Condenan a empresa a indemnizar a empleado por enfermedad no detectada a tiempo en un examen pre ocupacional


El estudio médico se llevó a cabo tres meses y medio después del ingreso del dependiente, quien luego reclamó a su empleador por una disminución auditiva a causa del trabajo que realizaba. Qué deben tener en cuenta las empresas para evitar ser condenadas. La importancia de los controles.

A fin de evitar inconvenientes y posibles reclamos a futuro vinculados con posibles enfermedades o dolencias por causas laborales, las empresas recurren al examen preocupacional con el propósito de constatar si el candidato que pretende ingresar en la compañía se encuentra física y psicológicamente apto para llevar a cabo la tarea que se le encomendará.
Es decir, se trata de dilucidar -previo a su incorporación a la firma- si el postulante tiene una enfermedad prexistente que pudiera

Impedirle desarrollar las actividades que se le van a encomendar de manera adecuada. Así, si se descubriera una afección pero ésta no incidiera a la hora de cumplir con las tareas correspondientes se entiende que, en caso de que la firma decidiera no contratar al candidato, el empleador tomó una decisión arbitraria y discriminatoria. Los expertos consultados por iProfesional.com coinciden en señalar que un error muy común en las compañías es que el estudio se realice una vez que el empleado ya comenzó a prestar sus servicios. Es decir, muchas veces debido a la inmediatez con la que se necesita incorporar a un trabajador, no se tiene en cuenta que el análisis puede terminar siendo así un "examen médico del ingresado" más que uno "preocupacional". En este contexto, hace pocos días, se dio a conocer una sentencia de una sala laboral de la ciudad santafesina de Rosario por la cual se condenó a una empresa -que había ordenado la realización del examen preocupacional tres meses y medio después de la contratación del empleado- a pagar una indemnización para resarcir a un dependiente por una disminución auditiva.
Los camaristas consideraron que la afección estaba vinculada a su trabajo y que la empresa no contaba con elementos como para demostrar que la misma era prexistente al alta del trabajador.
Reclamo por disminución auditiva En este caso, el dependiente sufrió una disminución auditiva mientras trabajaba y pidió ser indemnizado. Con este fin, indicó que en el establecimiento donde prestaba sus tareas había mucho ruido, por las chapas y por las máquinas del lugar, sobre todo por el compresor, y que -aunque usaran los tapones- seguía siendo alto el nivel de bullicio, al punto que ni siquiera podían hablar a un metro de distancia entre los compañeros porque no se escuchaban. En tanto, la empresa se defendió argumentando que la disminución auditiva databa de antes de que tomaran al trabajador.
En este contexto, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empresa a abonar al dependiente la reparación correspondiente a su incapacidad auditiva porque no se le había realizado un examen audiométrico al momento de su incorporación a la firma sino tres meses y medio después de su ingreso. La sentencia fue cuestionada por la firma ante la Cámara de Apelaciones de Rosario. Allí, los magistrados explicaron que con una ampliación de la pericia solicitada en la instancia previa hubiera sido posible

Establecer aproximadamente "desde cuándo comenzó la hipoacusia del trabajador y en qué porcentaje" podría obedecer a "causas extralaborales”. En su apelación, la firma sólo se limitó a destacar que -en base al método utilizado- el trabajador no presentaba ninguna incapacidad asociada a su empleo. Frente a ello los jueces destacaron que el profesional a cargo de la evaluación señaló que padecía "una leve hipoacusia

Perceptiva bilateral con comienzo de trauma acústico inducida por ruidos". Y explicaron que la prueba documental presentada por la compañía no podía hacer las veces de un examen preocupacional en cuanto a la exención de responsabilidad, puesto que el mismo fue realizado después del ingreso del dependiente. Es decir, consideraron que si no hubo tal examen ni se presentó ninguna prueba de que el trabajador portaba esta disminución auditiva al ingresar a trabajar, no correspondía eximir al empleador de reparar la incapacidad detectada.
En ese sentido, tuvieron en cuenta que la firma tampoco demostró si el dependiente ya la tenía o si existió un agravamiento. De esta forma, los magistrados concluyeron que era razonable inferir que el poco tiempo en que el dependiente se desempeñó para la empresa pudo haber influido en el escaso porcentaje de incapacidad detectado por el perito en relación a esta dolencia.

Voces "Todo empleador está obligado a efectuar un examen preocupacional y así lo impone la normativa legal en materia de riesgos del trabajo y seguridad e higiene", destacó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados. El especialista remarcó su importancia "en especial si las tareas a encomendar conllevan un esfuerzo físico, ya que el estudio sirve para identificar incapacidades o disminuciones laborativas que en el futuro no puedan ser atribuibles al trabajo". En tanto, Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea & Asociados, señaló que "la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictó la resolución 37/10 que amplía la regulación existente en materia de exámenes médicos que deben realizarse a los empleados amparados por la Ley de Riesgos del Trabajo". Esta nueva reglamentación, indicó, ordena que el dependiente realice una declaración jurada al momento de cada uno de
Los exámenes médicos a que sea sometido a fin de que informe las enfermedades o dolencias que son de su conocimiento. "Si se niega a efectuarse un control su negativa podrá ser considerada un incumplimiento a sus obligaciones laborales", agregó el experto. Además, señaló que "la realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria. Se debe efectuar de manera previa al inicio de la relación laboral".

"En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo", agregó. Entonces, ¿qué pasaría si el empleador no contrata al trabajador debido a que el examen preocupacional arrojó una enfermedad prexistente? Federico Castro Nevares, del estudio Gallo & Asociados, respondió que tal conducta resulta "razonable, ya que el empresario no hace otra cosa que ejercer su derecho a elegir a su plantel de empleados".
Pero indicó que esto es así "en tanto el ingreso -por las tareas que habrá de desempeñar el candidato- implique un riesgo para terceros. Al actuar de tal modo estaría cumpliendo también con el deber propio de todo buen empleador a quien se le exige velar por la vida y la salud de todos sus dependientes". "El examen pre ocupacional permite a las empresas conocer a ciencia cierta si el empleado que se incorpora presenta alguna dolencia que en el futuro no pueda ser imputada el nuevo empleador", destacó Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados. "A los fines de evitar contingencias laborales, es mejor no contratar empleados que presenten dolencias, incapacidades, o deficiencias en su salud y que así hubieran sido detectadas en el examen preocupacional", recomendó el especialista. En ese sentido, Minghini concluyó señalando que "quien tome la decisión contraria deberá preparase para hacer frente a cuantiosas sentencias condenatorias".

jueves, 23 de agosto de 2012

Trabajo Protegido

Los elementos de protección personal disminuyen riesgos. Aunque pueden resultar incómodos son la ultima barrera necesaria entre el trabajador y los accidentes. Si un elemento de protección se rompe, debe ser remplazado.

Elementos de Seguridad


Ropa



Calzado



Mascara Respiratoria


Gafas


Guantes